Desde la mirada totalizadora del mundo moderno no se escapa el diseño de vida de la mujer colombiana. Las condiciones a comienzos del siglo XIX dependían al igual que en Europa, del estado económico, lugar de procedencia y raza de cada una de ellas. Por un lado, las señoras de las principales ciudades mantenían un estilo de vida sobrio, que no generaban comentarios, el hogar se convertía en el centro de su vida, rindiéndole culto a la Virgen María como reproducción de una vida ejemplar. En contra posición se encontraban las esclavas, campesinas, domésticas, tejedoras y demás trabajadoras que repartían su tiempo entre conseguir el sustento diario y cumplir con la obligatoria labor de velar por su familia.
Independientemente del rol que asumía la mujer colombiana, ya fuera exclusivo en el hogar o con largas jornadas laborales, no podía escapar de las imágenes que se difundían importadas de Francia, Inglaterra y Norteamérica acerca de la perfect lady, convirtiéndose en el ideal por alcanzar para la mujer del momento, donde ella debía ser el centro del mundo doméstico, lugar único y exclusivo para ejercer su autoridad.
No obstante, estas imágenes no fueron más que una fachada para esconder la verdadera condición que debía asumir la mujer tras contraer matrimonio y comenzar una familia. Un claro ejemplo de esta situación nos la ofrece una carta que le envía el prófugo José María de la Serna acusado de conspiración contra el presidente Francisco de Paula Santander en 1833, a Justino Valenzuela Ortega pretendiente de su hija Manuelita en 1834:
(…) creo que semejante estado es el origen fecundo de la multitud de males y desgracias que afligen a las mujeres y muy particularmente en nuestro país en donde las infelices tienen que esperarlo todo solamente de la honradez y virtud de su marido; porque el gobierno protege por sistema la impiedad, la irreligión, la inmoralidad y premia con honores, empleos y dinero al asesinato y la maldad. (…) Las mujeres de Colombia a los dos o tres meses de casadas no son sino unas esclavas o amas de llaves, que cuando mejor les va, apenas consiguen el no ser arrojadas de las casas de sus amos y asegurar el alimento, vestuario y habitación, a costa siempre del precio y estimación, que los maridos les prodigan en los primeros meses del himeneo”. (Martínez, 1996, p. 12).
Esta multitud de males y desgracias a las que se refiere José María de la Serna en su carta, ponen en evidencia la realidad escondía detrás de la imagen de la perfect lady, difundida como meta máxima por alcanzar, dentro del destino trazado y establecido para la mujer moderna. De igual manera, el prófugo no se equivocaba en su afirmación de que todo esto era respaldado por el gobierno, ya que el derecho civil que se asumía en Colombia hasta la segunda mitad del siglo XIX, se regía por leyes muy claras respecto al matrimonio y la familia, temas específicos de la vida cotidiana de la mujer. En éste, se decretó los 25 años como la mayoría de edad, pero para contraer matrimonio se establecía una edad más temprana, 12 para la mujer y 14 para el hombre.

Dentro de estas mismas leyes se establecía para las mujeres una estricta tutela y vigilancia masculina durante toda su vida, comenzando por la del padre hasta el momento de cumplir la mayoría de edad o contraer matrimonio, de ahí en adelante este poder lo asumía el esposo a su antojo, donde la mujer era sometida a un gran número de restricciones legales “el marido administraba la dote y los bienes conyugales, es decir, las propiedades obtenidas dentro del matrimonio por cualquiera de los cónyuges” (Londoño, 1995, p. 7).
Con el cambio del gobierno a un régimen federal a partir de 1858, cada uno de los Estados diseñó y adoptó su propio código civil, partiendo del aprobado en Chile en este mismo año. En estos nuevos códigos no se evidenció un cambio a nivel de derechos y oportunidades legales para la mujer, por el contrario, continuaba ratificándose condiciones de desigualdad, al asumir en sus planteamientos parte del derecho común español y del código civil francés o Código Napoleónico[1] de 1804, el cual se sustentaba en el derecho romano, dejando a la mujer casada sin capacidades legales al ser ubicada al mismo nivel de los menores y de los locos. A medida que el siglo avanzaba y cambiaba la forma de gobierno, se expedían nuevos códigos en los que se ratificaba el estado de grandeza del hombre respecto a su esposa y a sus hijos.
La creación y ejecución de leyes y tratados como estos, en los que se sometía a las mujeres a tal punto de anular su identidad para adoptar la establecida por el control masculino, permite visualizar lo difícil que ha sido la lucha por la igualdad y el respeto, al igual que comprender el surgimiento de los quiebres de la hegemonía masculina, a partir de la inconformidad y el descontento entre las mujeres, que buscaban salir de los lugares establecidos, para dejar de ser consideradas como menores de edad y comenzar a buscar el control de su propia existencia, en pro de una transformación real.
Revista mito 1957. Año III. Nº 15 «El candado de castidad»
Bibliografía
Londoño, P. (agosto de 1995). Las colombianas durante el siglo XIX. Credencial Historia, (68), p. 8.
Martínez, A. (junio de 1996). Epístola republicana sobre la condición de la mujer e inconveniencia del matrimonio. Credencial Historia, (78), p. 11-13.
[1] El código Napoleónico se convirtió en un instrumento contundente de sometimiento femenino por parte de la autoridad masculina, al ser utilizado como escarmiento para evitar que se alzaran más voces como la de Olympe de Gouges, quien fue la autora de la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en 1791.
Imagen de portada: «Medellín. Habitantes de la capital”, Acuarela de Henri Price, 1852. Lámina de la Comisión Corográfica. Colección Biblioteca Nacional de Colombia